Reseña: Hola, visto los comentari...

Nombre
Miguel Arias
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Hola, visto los comentarios desfavorables efectuados en este hilo, he de manifestar personalmente que no puedo estar mas contento de los trabajos y asistencias inmediatas realizadas a lo largo de mucho tiempo a mis seis perritos por esta Veterinaria, que no son pocos. Soy de Valencia y me traslado a su Clinica para cualquier tipo de problema que tienen mis enanos y que son como mis hijos. Por supuesto, es de destacar su trato exquisito, instalaciones y equipamiento veterinario de ultima generación, atención inmediata y muchísimas mas cualificaciones en su gran formación para ejercer su profesión.
No sé que se pretende con estas descalificaciones que se vierten desde hace escasos dias, casualidad?, premeditadas? afán de causar dolo?,…?
Quiero recordar que no es gratuito escribir de este modo y públicamente comentarios de mala praxis e insultos que puedan perjudicar a cualquier tipo de profesional y en este sentido traslado el contenido de una sentencia dictada por un juez de Primera Instancia de Madrid que ha condenado al propietario de un animal al pago de una indemnización y a eliminar comentarios lesivos publicados en su cuenta de Google, que suponían una intromisión en el honor del veterinario que le atendió.

El veterinario utilizó para que llevara el caso el Servicio gratuito de Defensa Reputacional y Reclamación que el Colegio de Veterinarios de Madrid pone a disposición de sus colegiados.

En el auto el juez permite que el veterinario, si lo estima pertinente, refleje el contenido de la sentencia en su cuenta de Google y además condena al pago de costas del demandado.

Según la sentencia, «los comentarios sobre mala praxis e insultos que aparecen en la prueba documental, encajan en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. El artículo señala que tendrán la consideración de intromisión ilegítima “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

No toda crítica sobre la actividad laboral o profesional de un individuo constituye una afrenta a su honor personal, pero sí, según el artículo 18.1 de la Constitución, “aquellas que constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales, poseyendo un especial relieve aquellas infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; lo que, obviamente, dependerá de las circunstancias del caso, de quién, cómo, cuándo y de qué forma se ha cuestionado la valía profesional del ofendido”.
Por todo ello, ruego la eliminación de calificaciones efectuadas y animo a la profesional para que adopte las medidas que en Derecho le correspondan contra las infundadas manifestaciones vertidas y que sin ningún tipo de base documental se están vertiendo en la red.

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